Con las dos experiencias anteriores, la Cofradía insistió al Obispo en solicitar el año Jubilar de una manera fija (cada siete años) y para siempre, a partir del Jubileo del 1996. El primero de esta índole sería en el 2003. La petición no podía hacerla el Obispo diocesano directamente, sino con el visto bueno de la Conferencia Episcopal, a la cual se le remitió un dossier de la historia de la Cruz y de la trayectoria de Jubileos y peregrinaciones anteriores. El secretario de la Conferencia Episcopal escribió a la Sagrada Penitenciaría de la Iglesia en Roma, dando su visto bueno. Se contestó, por parte del secretario de la misma Conferencia, apoyando la idea, pero los trámites debía hacerlos el Obispo de la diócesis, como así sucedió.
Se concedió la facultad de celebrar cada siete años con amplia concesión de indulgencia plenaria, realizando visita el Santuario, en fecha a elegir por el peregrino, y cada vez que se realice en grupo que venga a dicho santuario con el objetivo de ganar el Jubileo.
La diferencia con el Año Santo de Santiago es que allí se recibe la indulgencia toties quoties (tantas cuantas veces) se realice la visita individual o colectivamente y aquí es una sola vez individual o más veces en visita colectiva. Otra diferencia es que el Jubileo de Santiago tiene carácter nacional, asumido por la Iglesia de España como tal, y el de Caravaca es de carácter local, concedido a una diócesis determinada, pero con posibilidad que en un futuro y a la vista de su desarrollo, pueda adoptarse con carácter nacional por la Conferencia Episcopal Española. El único año Santo universal es el de Roma, cada 25 años, proclamado oficialmente por el Papa a todo el orbe católico.
En la tarde noche del 11 de febrero (1998) se celebró la proclamación, hecha por el Sr. Obispo de la Diócesis, de la concesión, fechada el 9 de enero. Culminaba así el anhelo, el esfuerzo y la insistente petición para dar forma institucional a las celebraciones jubilares en torno a la Vera Cruz, trayectoria acentuada en las últimas décadas y que se relaciona con el devenir histórico de la Cruz. El sentido peregrinante al Alcázar Castillo-Santuario, para venerar el Lignum crucis, es una constante en el transcurrir histórico de la ciudad.
De esta forma, el Santuario de la Cruz acentúa su carácter de centro de peregrinación y Caravaca se proyecta como lugar de convocatoria de fieles de distintas tierras y comarcas.
Reproducimos los documentos que nos indican el proceso seguido desde la petición por parte de la Cofradía de la Cruz al Sr. Obispo, don Javier Azagra, hasta la contestación de la Santa Sede y posterior aplicación de la concesión al Santuario de la Cruz.
15 de Diciembre, 1997. Escrito de petición por parte del Obispo de la Diócesis, exponiendo los motivos de la solicitud para la concesión de Año Jubilar cada siete años y para siempre "in perpetuum". Extracto.
Presentación por parte de la Penitenciaría Apostólica al Papa Juan Pablo II, de la petición de concesión, extractada del documento anterior.
9 de Enero, 1998. Respuesta del Órgano Vaticano al Obispo de Cartagena (Murcia), concediendo lo expuesto en la petición.
22 de Enero,1998. Notificación del Obispo a los fieles peticionarios y aplicación del escrito de concesión, estableciendo la celebración Jubilar en años fijos.