| | Real e Ilustre Cofradía  |  |  |  | | | Título V La Real e Ilustre Cofradía de la Stma. y Vera Cruz de Caravaca está constituida por los fieles de ambos sexos que, habiendo ingresado en ella conforme a lo prevenido en estos Estatutos, no hayan causado baja en la misma. | |  |  | TITULO V: DE LA COMISION DE FESTEJOS Artículo 66 Con el fin de continuar la tradición y dar mayor brillantez a los festejos que anualmente se celebran en honor de la Stma. y Vera Cruz de Caravaca, se constituirá una Comisión encargada de recaudar fondos y, en colaboración con las Autoridades civiles locales, organizar los actos v festejos cívicos populares que se acuerden.
Artículo 67 El funcionamiento de la Comisión de Festejos será autónomo, debiendo regirse por un Reglamento que en ningún caso podrá contravenir lo dispuesto en los presentes Estatutos, y que será aprobado en Cabildo General.
Artículo 68 La Comisión de Festejos actuará bajo las directrices que la Cofradía, a través del Cabildo General o de la Junta Representativa, le marque con relación a los actos cívicos religiosos que la primera organice o programe y que actualmente son los desfiles procesionales de los días 2, 3 y 5 de Mayo. La Comisión de Festejos rendirá cuentas, separadas por conceptos y debidamente justificadas, al Cabildo General Ordinario de cada año, siendo sometidas a la aprobación del mismo por el procedimiento determinado en los artículos 30 y siguientes.
Artículo 69 El Hermano Mayor de esta Cofradía, o quien legalmente le sustituya conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos, será Presidente nato de la Comisión de Festejos, en la que deberán estar representados, con la Cofradía, el Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad, y los Bandos Moro, Cristiano y de los Caballos del Vino.
Artículo 70 Sin perjuicio del carácter autónomo de la Comisión de Festejos, y de la financiación de la Cofradía en la forma establecida en el Título anterior, la primera podrá destinar hasta un máximo del diez por ciento de las subvenciones oficiales que recibiera, a enjugar el déficit que, en su caso, pesará sobre la segunda.
Artículo 71 La Comisión de Festejos quedará automáticamente disuelta el día de la celebración del Cabildo General Ordinario. Sus componentes serán responsables personalmente de las obligaciones que hayan contraído durante su gestión y que no se encuentren canceladas en el momento de su disolución, salvo en aquellos casos en que hayan sido expresamente autorizados conforme a lo que establezca el Reglamento de dicha Comisión.
DISPOSICION FINAL Quedan derogados todos los Estatutos de esta Cofradía anteriores a los presentes. | | | |  © 2003 Caravacadelacruz.org. Todos los derechos reservados. Realizado por AGDiseño | | |  |