Real e Ilustre Cofradía
 
Título III

La Real e Ilustre Cofradía de la Stma. y Vera Cruz de Caravaca está constituida por los fieles de ambos sexos que, habiendo ingresado en ella conforme a lo prevenido en estos Estatutos, no hayan causado baja en la misma.


TITULO III: DE LOS ORGANOS RECTORES DE LA COFRADIA

CAPITULO I: DEL CABILDO GENERAL

Artículo 23
El Cabildo General es el órgano supremo de la Cofradía; en él descansa la voluntad de ésta, y sus acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los Cofrades, incluso a los ausentes o disidentes.

En su nombre actúa la Junta Representativa, la cual, junto con las Comisiones que pudieran crearse, son controladas por el Cabildo.

El Cabildo General está compuesto por la reunión de todos los Hermanos Cofrades que se hallen en el pleno goce de sus derechos, conforme a lo prevenido en estos Estatutos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este mismo capítulo, el Cabildo General tendrá cuantas competencias no vinieren reservadas a otros órganos de la Cofradía.

Artículo 24
Los Cabildos Generales pueden ser ordinarios y extraordinarios. Los primeros deberán celebrarse una vez al año, precisamente durante el mes de junio. Tendrán por objeto la rendición de cuentas, elección de Hermano Mayor, resolución sobre la admisión de nuevos Cofrades, y demás acuerdos sobre los asuntos que promovieren los concurrentes.

Artículo 25
Los Cabildos Generales, así ordinarios como extraordinarios, se celebrarán necesariamente en la Sala de su nombre inmediata al Santuario o, excepcionalmente, en cualquier otra dependencia del Real Alcázar, siendo nulos los acuerdos que pudieran adaptarse contraviniendo este precepto.

Artículo 26
Si el Hermano Mayor no convocara expresamente a Cabildo General ordinario para un día festivo del mes de junio, se entenderá automáticamente convocado para el último día festivo de dicho mes, a las doce de la mañana, y serán válidos y ejecutivos todos los acuerdos que se tomen dentro de las facultades del Cabildo General. Si no comparecieren el Hermano Mayor ni los demás miembros de la Junta Representativa, será sustituido el primero por el Hermano Cofrade de mayor edad entre los asistentes, que asumirá todas las, funciones, derechos y deberes que corresponden al Hermano Mayor. En este caso, se nombrará una comisión compuesta de cinco miembros, que investigará la actuación de la Junta anterior y elevará informe que proponga los acuerdos a que pudiere haber lugar, y hará entrega del mismo a la Junta Representativa nombrada para el año entrante, la cual deberá dar cuenta al Cabildo General extraordinario en el plazo máximo de treinta días naturales.

Artículo 27
Serán Cabildos extraordinarios los que se celebren por otra causa cualquiera, y tendrán como finalidad resolver sobre asuntos determinados, lo que se expresará de forma breve y sucinta en la convocatoria, sin que pueda extenderse su deliberación a otros puntos no previstos en el orden del día.

Tendrán lugar cuando así lo estime necesario el Hermano Mayor; cuando la Junta Representativa lo acuerde por mayoría absoluta de sus miembros; en el supuesto previsto en el artículo 31, o cuando lo soliciten al Hermano Mayor, por escrito, un mínimo de treinta Hermanos Cofrades. En estos supuestos, a excepción del primero, el Cabildo solicitado deberá tener lugar en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de notificación fehaciente de tal propuesta al Hermano Mayor, y siempre dentro del mandato de éste.

Artículo 28
Los Cabildos Generales serán convocados por el Hermano Mayor, citándose a los Hermanos Cofrades con tres días, por lo menos, de anticipación. No podrá, sin embargo, oponerse reparos a dicha citación siempre que la convocatoria haya sido publicada mediante edictos en la entrada del Santuario y lugares de costumbre, difundida en los medios locales de comunicación con igual antelación y anunciada con toque de campana media hora antes de su celebración.

Artículo 29
Toda reunión de Cabildo General ordinario dará comienzo con la lectura de las actas del Ordinario anterior y, en su caso, de las correspondientes a los extraordinarios que se hubieren celebrado, así como la diligencia de los censores de cuentas, para su aprobación si procediese; las modificaciones que pudieran introducirse por acuerdo del Cabildo se harán constar en el acta siguiente.

El Cabildo podrá delegar para la aprobación del acta correspondiente a él, en la comisión a que se refiere el Art. 30.

Artículo 30
Para censurar las cuentas presentadas por la Junta saliente al Cabildo General Ordinario, éste designará una Comisión especial compuesta por tres Hermanos, que se hará cargo en el mismo Cabildo, de los libros de contabilidad del ejercicio y justificantes de ingresos y gastos, todos los cuales pondrán a disposición de los demás Hermanos en la Sala de Cabildos o en otras dependencias de la Cofradía durante diez días naturales a contar desde el siguiente. Durante ese plazo, podrán los Hermanos Cofrades examinar libremente dichos documentos y oponer los reparos que encuentren, lo que verificarán, en ese caso, mediante comunicación escrita dirigida a dicha Comisión.

Artículo 31
Pasado el indicado plazo, y dentro de los treinta días siguientes, la Comisión Censora emitirá dictamen razonado y por escrito, que firmará, haciendo constar las observaciones o reparos que hubieren recibido de los Cofrades, dejando unidos al expediente los escritos de éstos.

Si el dictamen fuere favorable, quedarán automáticamente aprobadas las cuentas presentadas. En caso contrario, el Hermano Mayor viene obligado a convocar Cabildo Extraordinario dentro de los quince días siguientes, para dar cuenta y resolver lo procedente.

Aprobadas definitivamente las cuentas del ejercicio, se enviarán al Ordinario Diocesano para su sanción definitiva y, obtenida ésta favorablemente, se archivarán sin más trámites.

Artículo 32
Para la elección de nuevo Hermano Mayor, pueden presentarse a la Mesa del Cabildo, con la firma de veinte o más Hermanos, el nombre y apellidos de un candidato que haya adquirido la condición de Hermano Cofrade con un mínimo de cinco años anteriores a la fecha de la propuesta, la cual podrá ser formulada desde veinticuatro horas anteriores a la señalada para el Cabildo, hasta el momento mismo en que se ponga a votación la primera de ellas, registrándose dichas propuestas por orden de presentación y debiéndose votar por este mismo orden.

Artículo 33
Antes de dar comienzo a la votación para elección de nuevo Hermano Mayor, la Mesa está obligada a otorgar a cada candidatura un número correlativo al orden de su presentación, y deberá dar cuenta de todas y cada una de las propuestas presentadas a fin de que sean conocidas por los Hermanos Cofrades asistentes al Cabildo.

La elección se hará, bien por aclamación de todos los Hermanos Cofrades puestos en pie, o bien por votación mediante el sistema de bolas blancas y negras, si cualquiera de aquellos así lo solicitara.

En el último caso, la Mesa dispondrá para la votación dos recipientes: en uno de ellos, claramente señalado, se depositará de forma reservada una bola expresiva del voto; en el otro recipiente se depositará la bola sobrante. Verificada así la votación, y comprobada la concordancia entre votantes v votos emitidos, se considerarán favorables a la candidatura sometida a votación las bolas blancas que se hubieren depositado en el primer recipiente referido, destinado al cómputo de votos, y contrarias o no favorables a dicha candidatura, las bolas negras.

El primer candidato que alcance la mitad más uno de votos favorables entre los emitidos, será proclamado Hermano Mayor, sin que se puedan someter a votación las demás candidaturas.

Artículo 34
Si ninguna de las propuestas alcanzara la mayoría requerida, la Junta saliente convocará a nuevo Cabildo y admitirá, por lo tanto, nuevas propuestas. En el caso de que no llegase a presentarse a la Mesa ninguna, o no resultara elegida ninguna de las presentadas, viene obligada la Junta a formular su propia propuesta sometiéndola a votación en la forma señalada en el artículo anterior. Si tampoco obtuviere la mayoría necesaria esta propuesta, la Mesa, previa deliberación en el mismo lugar del Cabildo o en otro contiguo formulará tres propuestas para el mencionado cargo y, si ninguna de ellas fuese aceptada, se suspenderá el Cabildo y se convocará de nuevo para quince días después. En esta ocasión, las propuestas que se presentaren habrán de ir suscritas necesariamente como mínimo por tres ex-Hermanos Mayores, hasta que se designe definitivamente un nuevo Hermano Mayor.

Artículo 35
Si el Hermano Mayor designado estuviese presente, podrá dar conocimiento de los nombres y apellidos de sus compañeros de Junta, a los que designará libremente; en otro caso, hará fijar un escrito con la composición definitiva de dicha Junta, dentro de los treinta días siguientes, en la puerta de la Sala de Cabildos.

Artículo 36
Para que el Cabildo General pueda acordar la modificación de estos Estatutos, la aceptación de obligaciones o compromisos que no hayan de cumplirse dentro del período de un año, y el nombramiento de Hermano Mayor Honorario o de Hermanos Honorarios, se precisa el voto conforme de las tres quintas partes, como mínimo, de los votos emitidos.

Artículo 37
Fuera de los casos enumerados en el artículo anterior, serán válidos todos los acuerdos tomados en Cabildo General con la mitad más uno, cuando menos, de los votos emitidos, cualquiera que fuere el número de éstos.

En todo caso, la votación será personal, directa y, si así lo solicitare cualquiera de los Hermanos Cofrades presentes, secreta.

Artículo 38
Las proposiciones que se hagan al Cabildo pueden ser verbales o escritas. Queda a salvo la limitación contenida en el párrafo primero del art. 27.

CAPITULO II: DE LA JUNTA REPRESENTATIVA

Artículo 39
La Junta Representativa estará formada por ocho Hermanos Cofrades: un Hermano Mayor, un Teniente Hermano Mayor, un primer Diputado, un segundo Diputado, un Secretario, un Tesorero, una Camarera de la Cruz y un Jefe de Protocolo. La Junta podrá, no obstante, nombrar cuantas Comisiones precise al efecto, que actuarán con voz sin voto en los asuntos relacionados con su cometido. Exceptuase la Comisión de Festejos, a la que será de aplicación lo dispuesto en el Título V de estos Estatutos.

La Camarera de la Cruz tendrá como funciones el cuidado y mantenimiento de los ornamentos y demás enseres destinados al culto.

Artículo 40
Todos los cargos que se determinan en el artículo anterior son gratuitos y obligatorios, salvo los casos de incompatibilidad o excusa que se fijan en los artículos siguientes.

Artículo 41
No podrán recaer los cargos de Hermano Mayor o Teniente Hermano Mayor en:

A.- Miembros de la Corporación local de Caravaca de la Cruz.
B.- Quienes ostenten cargos de dirección de Partidos Políticos.
C.- El Capellán del Santuario de la Stma. y Vera Cruz de Caravaca.
D.- Los Párrocos de esta ciudad.

Artículo 42
Pueden excusarse de aceptar los cargos de junta Representativa para que hubieren sido designados:

1.- Los mayores de sesenta y cinco años.
2.- Los que hubieren desempeñado cualquiera de dichos cargos en   los dos años inmediatamente anteriores.
3.- Los que desempeñen cargos públicos de representación.
4.- Los que no residan en Caravaca de la Cruz.
5.- Los que por motivos de salud no pudieren atender debidamente el cargo.

Artículo 43
Las causas de excusa sólo podrán ser alegadas por el interesado y dentro de los tres días siguientes a aquél en que tuviere conocimiento fehaciente de su designación.

Artículo 44
Las excusas se alegarán por escrito ante la Junta Representativa, la cual acordará en el plazo de cuarenta y ocho horas, y hará constar en acta su resolución. Si el que se excusare fuera el Hermano Mayor, el escrito lo presentará ante la Junta Representativa saliente, la cual convocará a la mayor brevedad nuevo Cabildo General, donde dará cuenta de la renuncia, procediéndose, en su caso, a la elección de nuevo Hermano Mayor.

Artículo 45
Los cargos que comprende la Junta Representativa son anuales y no podrán ser delegados en caso alguno. La Junta representativa viene obligada, por estos Estatutos, a enviar al Ordinario Diocesano relación de su composición, para oportuna constancia.

CAPITULO III: DE LOS HERMANOS HONORARIOS Y DEL HERMANO MAYOR HONORARIO

Artículo 46
La Cofradía puede nombrar, con el carácter de vitalicio, un Hermano Mayor Honorario, así como Hermanos Honorarios, a aquellas personas que considere merecedoras de tal distinción.

Artículo 47
El Hermano Mayor Honorario podrá asumir por sí, o por delegación expresa, cuantas facultades y preeminencias se confieren al Hermano Mayor efectivo en estos Estatutos. Los Hermanos Honorarios gozarán de todos los derechos reconocidos a los Hermanos Cofrades.

CAPITULO IV: DEL HERMANO MAYOR

Artículo 48
Corresponde al Hermano Mayor de esta Cofradía:

1.- Convocar y presidir los Cabildos Generales; dirigir las discusiones, señalar turno a las materias que deban ser tratadas, mantener el orden, determinar el momento de proceder a la votación de los asuntos; abrir, suspender y cerrar las sesiones de aquellos.
2.- Decidir con su voto las cuestiones en que exista empate.
3.- Ostentar en todos los casos la representación legal de la Cofradía y la Junta Representativa.
4.- Presidir la Real e Ilustre Cofradía, su Junta y Comisiones, en todos los actos públicos a que concurra.
5.- Convocar a la Junta Representativa de la Cofradía, para tratar asuntos de su competencia y presidirla.
6.- Llevar el estandarte de la Cofradía, siempre que la Santísima y Vera Cruz salga en Procesión.
7.- Llevar el cetro inmediato y a la derecha del estandarte de la Cofradía, cuando éste sea conducido por el Hermano Mayor Honorario o persona delegada suya.
8.- Autorizar con su firma las actas de las sesiones y los documentos que precisen este requisito
9.- Expedir los títulos de Cofrade que se mencionan en el art. 19-2.
10.- Designar, o aprobar en su caso, los turnos de Cofrades que hayan de velar o custodiar a la Sagrada Reliquia durante el tiempo que permanezca fuera de su Santuario o en las solemnidades extraordinarias que se celebren en él.
11.- La designación de los restantes miembros de la Junta Representativa.
12.- La designación de los Cofrades que hayan de representar a la Cofradía en la Comisión de Festejos.
13.- Autorizar con su firma, junto con el correspondiente Sr. Cura-Párroco y Capellán del Santuario, las actas que necesariamente habrá de levantarse en el libro especial destinado al efecto, cuantas veces salga la Santísima v Vera Cruz de su Santuario o vuelva al mismo así como con los señores Curas-Párrocos interesados, cuando la Sagrada Reliquia sea trasladada de una Parroquia a otra.

Artículo 49
El Hermano Mayor es el ordenador de pagos de la Real e Ilustre Cofradía y, por tanto no se hará efectivo ninguno que no haya sido previamente ordenado por él; a tal efecto, pondrá su visto bueno en el mandamiento correspondiente.

Igualmente, le corresponde la ejecución de todos los acuerdos del Cabildo General y de la Junta Representativa que hayan sido adoptados en el ejercicio de las facultades que les vienen reconocidas respectivamente en estos Estatutos.

CAPITULO V: DEL TENIENTE HERMANO MAYOR

Artículo 50
El Teniente Hermano Mayor sustituirá al Hermano Mayor en todos los casos de enfermedad, ausencia, imposibilidad o vacante.

Artículo 51
El Teniente Hermano Mayor, cuando concurra con tal carácter a los actos solemnes y públicos de la Cofradía, ocupará siempre el segundo lugar de preferencia. En las procesiones irá separado de las filas de Cofrades tomando puesto entre ambas, detrás de la presidencia del clero, siendo acompañado de los señores Secretario y Tesorero.

Si concurriese a las procesiones el Hermano Mayor Honorario o su representante, llevará el cetro inmediato al estandarte y a su izquierda.

Artículo 52
El Teniente Hermano Mayor se hará cargo de aquellos asuntos relacionados con la Cofradía que el Hermano Mayor le encargue y cuya delegación no contravenga el contenido de los presentes Estatutos.

CAPITULO VI: DE LOS DIPUTADOS

Artículo 53
Los Diputados Primero y Segundo sustituirán por su orden al Hermano Mayor y Teniente Hermano Mayor en los casos de enfermedad, ausencia, imposibilidad o vacante. Por iguales motivos sustituirán en orden inverso al Secretario y Tesorero.

Artículo 54
Los Diputados Primero y Segundo ocuparán los lugares tercero y cuarto cuando asistan con la Real e Ilustre Cofradía a los actos públicos y solemnes. En las Procesiones llevarán los dos cetros que acompañan al estandarte, a la derecha e izquierda, respectivamente, del mismo; y los de los extremos, si fuera aquél conducido por el Hermano Mayor Honorario o persona delegada de éste.

Artículo 55
Los Diputados se harán cargo de aquellos asuntos o parcelas relacionadas con la Real e Ilustre Cofradía conforme al encargo expreso del Hermano Mayor mediante delegación que no contravenga lo dispuesto en estos Estatutos.

CAPITULO VII: DEL SECRETARIO

Artículo 56
Corresponde al Secretario:
1.- Llevar los libros de Actas: uno, para extender los acuerdos de la Cofradía constituida en Cabildo General; otro, para hacer constar los de la Junta Representativa, y un tercero, en el que se extiendan las que hayan de levantarse con motivo de los traslados de nuestra Excelsa Patrona conforme a lo que determina el apartado 13 del artículo 48.
2.- Conservar en su poder los libros correspondientes a que se refiere el apartado anterior; extender y autorizar con su firma las actas que se consignen en los mismos, y certificar con relación a su contenido y con el visto bueno del Hermano Mayor, en los casos en que proceda.
3.- Custodiar cuantos documentos y legajos no se hallen en disposición de pasar al archivo correspondiente.
4.- Extender diligencias de apertura y cierre, respectivamente, en los libros.
5.- Guardar los sellos y estamparlos en los documentos y libros que necesiten tal requisito.
6.- Ocupar el quinto lugar cuando asista en corporación con la Cofradía y el de la derecha del Teniente Hermano Mayor cuando acompañe al mismo y al Tesorero en el caso del artículo 48-7º .
7.- Llevar el censo de Cofrades.
8.- Hacer entrega a los Cofrades de los documentos expresados en el artículo 19, apartados 2 y 3
9.- Llevar a la práctica las citaciones y notificaciones que vienen establecidas en estos Estatutos.

CAPITULO VIII: DEL TESORERO

Artículo 57
El Tesorero de la Real e Ilustre Cofradía de la Santísima y Vera Cruz de Caravaca, custodiará los fondos de la misma, de los que será responsable. Llevará la contabilidad, haciendo las anotaciones en el Libro de Caja correspondiente, así como en un libro Mayor, cuyas cuentas serán abiertas por conceptos.

Artículo 58
El Tesorero presentará al Cabildo General ordinario las cuentas detalladas por conceptos y debidamente justificadas para su sanción; deberá dar lectura de sus resúmenes y de las partidas y documentos de su detalle, en cuanto baste a ilustrar el juicio de los Hermanos.

Artículo 59
Corresponde, además, al Tesorero:
1.- Realizar los pagos legítimos, autorizados en forma por el Hermano Mayor, dejando en el Libro correspondiente el oportuno asiento.
2.- Conservar y custodiar, previa formación de inventario y en local del Real Alcázar, destinado al efecto, las alhajas, ornamentos, Libros Capitulares y los de Actas concluidos y cerrados; bulas, cuentas y documentos de todas clases, para constituir con ellos el Archivo de la Cofradía.
3.- Ocupar el sexto lugar entre los Hermanos que constituyen la Junta cuando asistan en Corporación, y el de la izquierda del Teniente Hermano Mayor, cuando asistan en la forma referida en el número 6º del artículo 56.
4.- Extender los recibos acreditados de toda clase de entrega que se efectúen a la Cofradía.

 
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