Real e Ilustre Cofradía
 
Estatutos

La Real e Ilustre Cofradía de la Stma. y Vera Cruz de Caravaca está constituida por los fieles de ambos sexos que, habiendo ingresado en ella conforme a lo prevenido en estos Estatutos, no hayan causado baja en la misma.


TITULO PRELIMINAR

CAPÍTULO I: DE LA COFRADÍA, SU NATURALEZA; OBJETO Y ÁMBITO.

Artículo 1
La Real e Ilustre Cofradía de la Santísima y Vera Cruz de Caravaca, es UNA ASOCIACION  DE FIELES conforme a los cánones 321 a 326 del Código de Derecho Canónico, se regirá, en primer término, por los presentes Estatutos y, en cuanto a ellos no se opongan, por los acuerdos adoptados válidamente por los Órganos Rectores.

Artículo 2
Esta Cofradía tiene por objeto mantener y propagar el culto a dicha Sagrada Reliquia, Patrona de esta ciudad, que se venera en el Real Alcázar-Santuario de Caravaca de la Cruz, donde según tradición secular, se apareció en el año 1.231 de nuestra era. La Cofradía no tiene ánimo de lucro.

Artículo 3
La Cofradía tiene vigencia temporal indefinida.

Artículo 4
Esta Cofradía tiene su domicilio en el Santuario destinado al culto de la Santísima y Vera Cruz de Caravaca, y demás edificaciones del Real Alcázar que, desde tiempo inmemorial, vienen siendo destinadas al efecto, sin perjuicio del establecimiento de otros locales fuera de dicho recinto cuando fuere conveniente para mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 5
El ámbito territorial de acción de esta Cofradía es el término municipal de Caravaca de la Cruz, y aspira, en el orden espiritual a propagar por todo el Orbe la fe y adoración a la Santísima y Vera Cruz de Caravaca, trozo auténtico del Santo Lígnum-Crucis.

CAPITULO II: DEL CULTO Y FESTIVIDADES DE LA SAGRADA RELIQUIA

Artículo 6
El culto que corresponde a la Santísima y Vera Cruz de Caravaca es el de Adoración, llamado anteriormente de Latría, tributado desde tiempos antiguos y confirmado por la Sagrada Congregación de Ritos en 23 de agosto de 1.794.

Artículo 7
Las celebraciones religiosas ordinarias que anualmente se realizan en honor de la Santísima y Vera Cruz de Caravaca, son las siguientes: un Novenario o Quinario, con motivo de la Fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz, que terminará el día 14 de septiembre con Misa solemne y procesión por la tradicional carrera alrededor del Castillo; solemne Misa y Ofrenda Floral el día primero de mayo; el día dos de mayo por la mañana, en el Templete, Misa conmemorativa de la aparición de la Santísima y Vera Cruz en Caravaca; solemne Misa Concelebrada en la Iglesia Parroquial de El Salvador, el día tres de mayo, festividad de la Invención de la Vera Cruz; tres procesiones por las carreras de costumbre, y adoración de la Vera Cruz por los impedidos de la ciudad, durante las fiestas de mayo y celebración diaria de la Santa Misa conforme al calendario litúrgico.

Artículo 8
A la Junta Representativa de la Cofradía corresponde proponer al Excmo. y Reverendísimo Sr. Obispo de la Diócesis el nombramiento de Capellán encargado de la asistencia y culto del Santuario de la Santísima y Vera Cruz de Caravaca, al cual corresponde regir y orientar espiritualmente a los Cofrades, teniendo como primordial misión la custodia de la Sagrada Reliquia, a la que acompañará siempre que esta salga del Santuario.

CAPITULO III: DEL SANTUARIO Y OTRAS EDIFICACIONES.

Artículo 9
El Santuario de la Santísima y Vera Cruz de Caravaca es Monumento Histórico-Artístico Nacional, según lo dispuesto en el Decreto de 2 de Marzo de 1.944, ejerciéndose el patronazgo del mismo por los Organismos Civiles competentes, conforme a la Legislación vigente en cada caso

Artículo 10
El Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz es Patrono del Templete destinado al baño y bendición de las aguas, acto que se renueva el día tres de mayo de cada año, y en tal concepto tiene a su cargo las mejoras, reparaciones y conservación del mismo.

 

 
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